REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000139

Revisadas exhaustivamente como ha sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que en el acta de fecha 06.07.05, el penado LEONARDO EDUARDO CABELLO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.012.355, solicita se le conceda el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución, toda vez que en fecha 21.04.05, le fue acordado dicho beneficio, por el entonces Juez Abg. Antonio Martínez Barrios, pero ante la situación de la Destitución del mismo, no firmó dicha resolución; ahora bien cursan en autos certificación donde consta que el penado no registra antecedentes penales (folio 301); Informe Técnico elaborado en fecha 08.03.05, donde emiten una opinión favorable a la concesión de la medida solicitada (folios 304 al 307). En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 ejúsdem RATIFICA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 21.04.05, por el lapso de UN AÑO, DIEZ MESES Y UN DÍA, contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes: No salir de la ciudad o lugar de residencia; No fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación; Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo; Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria