REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-000441

Vista la solicitud formulada por el penado JONATHAN DAVID SILVA QUERO, titular de la cédula de identidad N° 18.262.767, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del ciudadano JONATHAN DAVID SILVA QUERO, así como el INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado en fecha 10.10.05, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Reconoce su participación en el delito evidenciando adecuados niveles de autocrítica y arrepentimiento. Ha obtenido aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada, revelando motivación al cambio de conductas erradas. Es primario ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales. Cuenta con oferta de trabajo y evidencia motivación en el área laboral. Cuenta con apoyo familiar. Se plantea metas acorde a su realidad. Por lo que se recomienda:

- Supervisar el área laboral y cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada;
- Ser orientado por su delegado de prueba a fin de que continúe estudios de bachillerato;
- Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo delito;
- Recibir orientación en cuanto la selección apropiada de grupos de pares;
- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social;
- Consignó Oferta de Trabajo.
- Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez considere conveniente.

Ahora bien, el penado JONATHAN DAVID SILVA QUERO, titular de la cédula de identidad N° 18.262.767, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29.04.05, a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 460, en concordancia con el artículo 80, artículos 472 y 278 del Código Penal.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

- No salir de la ciudad o lugar de residencia.
- No fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes;
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JONATHAN DAVID SILVA QUERO, titular de la cédula de identidad N° 18.262.767, por el lapso de UN AÑO, NUEVE MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DIECISÉIS HORAS, contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario