REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-003105
Visto el oficio N° 549-2005, de fecha 15.09.05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde el Consejo de Evaluación del mencionado Centro postula para optar al PERMISO ESPECIAL DE FIN DE SEMANA (48 horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Penitenciarios, al penado JOEL ENRIQUE SILVA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.523, quien permanecerá domiciliado para los fines de semana en la Avenida Corpahuaico, calle 1, casa N° 7, El Tocuyo, Estado Lara.
Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 21.12.04 se le otorgó al penado JOEL ENRIQUE SILVA COLMENÁREZ, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los penados que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en el Centro de Pernocta, como la conducta que debe mantener en su trabajo, y por otra parte, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza un Sistema Penitenciario que asegure la reinsertación, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil, se le OTORGA al penado JOEL ENRIQUE SILVA COLMENÁREZ, el PERMISO ESPECIAL DE FIN DE SEMANA, en la dirección consignada.
Por tanto este Tribunal considera procedente ACORDAR EL PERMISO ESPECIAL DE FIN DE SEMANA, (48) horas solicitado para el penado JOEL ENRIQUE SILVA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.523, a quien éste Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, para los días SÁBADO a las 6:00 a.m. debiendo regresar al Centro de Tratamiento los días LUNES a las 6:00 a.m., cumpliendo las siguientes condiciones: mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche, evitar andar en sitios prohibidos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas; de violentar una de estas recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado, y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario