REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002662
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JHON FABIO GARCÍA LLANOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.702, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA. En fecha 26/05/1997, el suprimido Juzgado Séptimo en lo Penal del Estado Lara, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de OCHO (8) AÑOS, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al JHON FABIO GARCÍA LLANOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.702.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación, en lo que respecta a este penado, debiéndose continuar con relación al penado ÁNGEL GREGORIO PÉREZ PÉREZ.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2000-002662.
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