REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000711

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ROGER ANTONIO LINÁREZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.878.877, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En fecha 14/06/1999, el suprimido Juzgado Segundo en lo Penal del Estado Lara, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ROGER ANTONIO LINÁREZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.878.877.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


Abg. Carlos Otilio Porteles


EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P 1999-000711