REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006141
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, en fecha 29 de Julio de 2005, a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 24 de Julio de 2003, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlos responsables en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En virtud que en fecha 24 de Julio de 2003, funcionarios adscritos a la Comisaría No. 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, señalan que siendo aproximadamente las 14:25 horas de la tarde, pasaron a la Plaza Bolívar donde se encontraba un ciudadano el cual era indicado por una ciudadana, como el autor junto a otro ciudadano de haber cometido un robo a mano armada el día 22-07-2003.
SEGUNDO: En fecha 25 de Julio de 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XVIII del Ministerio Público, Abg. Greisy Sánchez y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). La Fiscal del Ministerio Público solicitó el procedimiento ordinario al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se impuso Medida Cautelar.
TERCERO: En fecha 21 de Septiembre de 2005, se celebró la Audiencia para oír a la victima MILAGROS CONCEPCIÓN JIMENEZ RODRIGUEZ, quien manifestó su conformidad por la solicitud Fiscal. El Ministerio Publico solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria, la participación del adolescente en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal. Es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, es preciso acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad deL la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado; por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación
El Juez de Control
La Secretaria
Abog. Mercedes Vásquez.