REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000211


Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 27 de Noviembre de 2003, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En virtud de que en fecha 27 de Noviembre de 2003 funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 47 del Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, señalan que encontrándose de comisión en el vehículo particular, en cumplimiento de unas diligencias del comando, cuando se desplazaba por la vía que conduce hacía el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, noto la presencia de seis ciudadanos que brincaban una pared, por lo que procedió a indicarles la voz de alto, dándose a la fuga cinco de ellos, deteniendo a un ciudadano que cargaba unas ventanas de aluminio color dorado de medidas aproximadas 1 x 80 mts quien al ser identificado manifestó ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA), y al preguntársele sobre las procedencias de las ventanas manifestó que no eran de él, pero que las vendería para ganarse unos reales, por lo que fue trasladado al Comando. Posteriormente se dirigió en compañía del C/2. (GN) Giovanni Hernández Abril, quien labora en la Cuarta Compañía, con destino a la Urb. Don David para preguntar a los vecinos si habían notado la presencia de unos ciudadanos sacando unas ventanas de la Urbanización, manifestando unos de los vecinos llamado Juan Francisco Rojas Barreto, que de acuerdo a las características de las ventanas descritas, pertenecen a un vecino que se encuentra de viaje y que éste las había dejado encima de la platabanda.
SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre del 2003, se celebro Audiencia de Presentación con la presencia de la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la Defensora Privada Abg. Napoleón Orellana y el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal acordó seguir la causa por el procedimiento ordinario, se acuerdo practicar los exámenes clínicos (toxicológico, social y psicológico) al adolescente y por último se acuerdo medida del artículo 582 literal b LOPNA, bajo el cuidado y vigilancia de su padre, la del literal c, del mismo artículo, presentación cada 30 días por ante el tribunal.
TERCERO: En fecha 25 de Junio del 2003, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Abg. Alba Casanova, presentó escrito de conciliación con la eventual acusación, constante de diez (12) folios útiles, solicitando la conciliación de la causa como formula de solución anticipada, por considerar que es lo pertinente y ajustado a Derecho, y se le impongan al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y no cambiar de domicilio a menos que sea autorizada por el Tribunal. 2). Obligación de someterse al cuidado de su representante. 3). Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Continuar con la escolaridad y presentar constantemente ante este Tribunal constancia de notas. Solicitando se homologue la conciliación planteada.
CUARTO: En fecha 08 de Agosto de 2003, se celebró Audiencia Especial de Conciliación con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, el Defensor Privado Abg. Napoleón Orellana y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en la audiencia el Fiscal 18 del Ministerio Público, propone como condición a cumplir por el adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y no cambiar de domicilio a menos que sea autorizada por el Tribunal. 2). Obligación de someterse al cuidado de su representante. 3). Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Continuar con la escolaridad y presentar constantemente ante este Tribunal constancia de notas, asimismo solicitó que el plazo de cumplimiento de las mencionadas obligaciones así como la suspensión del proceso a prueba sea por un lapso de siete (07) meses. La Defensa y los adolescentes manifestaron estar de acuerdo con la conciliación propuesta por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por el fiscal y aceptada por la defensa y los adolescentes, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de siete (07) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem, e impone como condición a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y no cambiar de domicilio a menos que sea autorizada por el Tribunal. 2). Obligación de someterse al cuidado de su representante. 3). Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Continuar con la escolaridad y presentar constantemente ante este Tribunal constancia de notas; de conformidad con lo establecido en el artículo 566 ejusdem y acuerda que una verificado el cumplimiento de las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
QUINTO: En fecha 26 de Octubre de 2005, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, el Defensor Privado Abg. Napoleón Orellana y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), verificada la presencia de las partes. Visto el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas al adolescente, el tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
SEXTO: Este tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este asumió una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. (28-10-05).
La Juez de Control Nº 1


Abg. Gloria Elena Briceño.
La Secretaria de Sala,

Abg. Rosmely Velez.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL