REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000224

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada por la Abg. Alba Casanova en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público a favor de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que no se le podría atribuir a los adolescentes el delito de Daños al Patrimonio Público previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, es por ello que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inició el presente asunto en virtud de que siendo las 9:00 de la noche del día 30 de Abril de 2005 se recibió llamada por parte del guía de guardia de la Casa de Abrigo El Eneal Deisy Sandoval, informando sobre la evasión de cinco adolescentes identificados: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA); estos adolescentes se dirigieron a un poblado cercano llamado Pararapa, se dieron las indicaciones del caso y se solicito la colaboración policial a la comisaría 44 con sede en el Eneal, los funcionarios localizaron a los jóvenes y los regresaron al centro en horas de la media noche, por medidas de seguridad tanto para ellos como para el resto de los Abrigados que se encuentran en el centro fueron llevados al dormitorio de los guías masculinos, donde destrozaron las camas, lámparas, no pudiendo controlarse la situación porque se cuenta sólo con dos custodios, en horas de la mañana violentaron el protector de la ventana del dormitorio y se escaparon nuevamente, siendo localizados y capturados de nuevo por lo que se pide el traslado a un centro de contención en virtud que nuestra capacidad no abarca para retener contra su voluntad a los adolescentes a que permanezcan allí.

SEGUNDO: En fecha 02 de Mayo del 2005, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XVIII del Ministerio Público, la Abg. Alba Casanova, la Defensora Pública de adolescentes Abg. María Irene Fernández y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), Solicitando la Fiscal del Ministerio Público que la causa continué por el procedimiento ordinario, que se continué con la medida de protección, que permanezcan en el centro donde se encuentran actualmente para des pues solicitársele medida conforme al Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal acordó que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, se le impone a todos los adolescentes medida del artículo 582, literal b de la LOPNA y quedan sometidos al cuidado y vigilancia de la casa de abrigo El Eneal, se ordena oficiar al Director de dicha institución, señalando así mismo que se le debe garantizar el Derecho de la Alimentación e Integridad Personal a los adolescentes y por último se ordena oficiar a los consejeros Félix Cordero, Félix Martínez, Tarimar Medina y Ana Martínez a los fines de que informen a este Tribunal el lapso de permanencia de los adolescentes en dicha institución, ya que a los mismos se les impuso medida conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 24 de Octubre de 2005, se recibe Escrito procedente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público donde la Abg. Alba Casanova solicita se dicte el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que el resultado de la investigación arrojo que el hecho se cometió, sin embargo no puede atribuírseles a los adolescentes investigados.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que vista la solicitud efectuada por la Fiscal 18 del Ministerio Público, es procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que el resultado de la investigación arrojo que el hecho se cometió, sin embargo no puede atribuírseles a los adolescentes investigados, considerando que no existe relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta de los adolescentes y así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de Daños al Patrimonio Público, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (28-10-05).


La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Rosmely Velez.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”