REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2001-000092

Por cuanto en fecha 27 de Octubre de 2004, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alba Casanova en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 27 de Noviembre de 2001, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, presentó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlos responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. En razón de que en fecha 27 Noviembre de 2001, funcionarios adscritos al Destacamento N°05 de las Fuerzas Armadas Policiales, siendo las 09:00 a.m, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la carrera 01 con calle 20 del Barrio Pueblo Nuevo, hace seña un ciudadano para que se detuvieran dichos funcionarios, manifestando que dos sujetos de los cuales uno viste mono color verde y rayas naranja con franela verde claro y el otro con pantalón jeans y franela gris, portando un arma blanca (CUCHILLO) y bajo amenaza de muerte despojan a su hijo de una bicicleta en la carrera 01 con calle 23, frente a la U. E. Zarina de Asuaje, y que los mismos se encontraban cerca de ese lugar, inmediatamente con la parte agraviada se procedió a realizar el recorrido para tratar de darle captura a los sujetos, específicamente en la carrera 03 entre calles 16 y 17 del Barrio Pueblo Nuevo a los sujetos con tales características a bordo de una bicicleta , se procedió a darles voz de alto, informándoles que iban a ser objeto de inspección personal, encontrándole al que viste pantalón Blue jeans y franela gris un cuchillo sin cacha de regular tamaño, en la parte de la cintura de lado derecho, a su vez la referida bicicleta fue reconocida como propiedad del niño objeto del robo, el cual se identifico como JOSÉ EDIXON RAMOS COLMENAREZ, C.I.N° 18.933.723, de 11 años de edad, quedando identificados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO: En fecha 09 de Octubre del 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, solicita se dicte el sobreseimiento provisional de la causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que efectivamente resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 27 de Octubre de 2004, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova.

CUARTO:Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y así se declara.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2005 (28-10-05).
La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala.

Abg. Rosmely Velez.