REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000492



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa efectuada por la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga, a favor del adolescente DESCONOCIDO por el presunto delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LEYDIS YORVIC MACHUCA, los argumentos de la Representación Fiscal, la prescripción de la acción a tenor de lo señalado en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal habiendo revisado las actuaciones procesales es evidente que se encuentra prescrita la acción, por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 21 de Mayo del 2000, la Procuradora Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para ese momento Abg. ALICIA TORRES RIVERO, apertura investigación por la presunta Comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente, HURTO SIMPLE, donde aparece como victima la adolescente LEYDIS YORVIC MACHUCA ANGULO, donde los imputados presuntos adolescentes son desconocidos, comisionando para ese entonces al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, consta en las actuaciones denuncia formulada el 10 de Mayo del 2000, por la ciudadana ANGULO VICTORIA, como representante de su hija, quien expuso que en el salón de clase de su hija le sustrajeron del interior de su bolso un teléfono celular, marca NOKIA, modelo Sport 5180, quien estudiaba en la Escuela Departamento Libertador. La Fiscalia apertura la investigación con las siguientes diligencias: 1) Inspección Ocular. 2) Entrevista a la Victima. 3) Experticia de avalúo prudencial. 4) Acta Policial de fecha 14-05-2000, donde se dejó constancia que el teléfono fue recuperado. La Fiscalia fundamento su solicitud de Sobreseimiento, basada en que las actuaciones de investigación corresponden a uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano. Del mismo modo, consta en el presente asunto que desde el inicio de la investigación a la fecha, ha transcurrido un lapso de CINCO(05) AÑOS Y DOS (02) MESES, lo cual excede el lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como limite máximo para los delitos que NO ameriten como sanción final Privación de Libertad como sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 628 párrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal. Solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem.

SEGUNDO: Este Tribunal habiendo revisado las actuaciones en el presente asunto hace constar que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, a transcurrido CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo cual excede el lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como limite máximo para los delitos que ameriten como sanción final la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la citada Ley, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la acción penal a favor del adolescente (DESCONOCIDO), de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (DESCONOCIDO); por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano vigente para el momento del hecho, en perjuicio de Leydis Yorvic Machuca, la prescripción de la acción a tenor de lo señalado en el articulo 318 ordinal 3, en concordancia con el 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boletas de Notificación.




El Juez de Control


Abog. Mercedes Vásquez.

La Secretaria