REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000526
RESOLUCIÓN DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga, en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicito en fecha 24 de Agosto de 2005, se acuerde desestimar la denuncia formulada por la ciudadana Sánchez Sáenz Ana Magdalena, solicitando se decrete la Desestimación del procedimiento seguido al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los hechos expuestos no revisten carácter penal. Es por ello que previo a decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud de que en fecha 21 de Junio de 2005, se presentó ante las Fuerzas Armadas Policiales zona 1 comisaría 15, Andrés Eloy Blanco, la ciudadana Sánchez Sáenz Ana Magdalena, de 44 años de edad; cedula de identidad N° 10.141.132, Profesión periodista, Estado Civil Divorciada, natural de Bogota, reside en Torre 10 piso 9 apartamento 3 el Sisal 2, con el fin de formular denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual expuso: “Cuando me disponía a entrar al apartamento me percate que el protector tenia yema de huevos, cuando mi hijo llego , me pregunto sobre lo sucedido y le dije que la señora seguía molestando y le pedí que lo limpiara, luego escuche unos gritos y era la hija de la vecina , por lo que mi hijo decidió estrellar un huevo a la vecina, yo salí y esta nos insulto tanto a mi hijo y a mi persona, golpeándome con un objeto contundente, luego salio su hermano y también nos agredió, hasta que aparecieron mis vecinos y nos defendieron.
SEGUNDO: En fecha 24 de Agosto de 2005, la Fiscal 18 del Ministerio Público, solicitó se dicte el Desistimiento del procedimiento seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considero que los hechos denunciados no revisten carácter penal, dado que los golpes referidos por el denunciante no produjeron lesiones que incapacitaran a la denunciante de sus ocupaciones habituales por ende existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal. A todo evento existe una confrontación que debe ser canalizada por la prefectura.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que los hechos indicados no revisten carácter penal ni podría ser sancionada tal conducta, en virtud de que el delito presuntamente cometido por el adolescente constituye un hecho atípico, es decir, no previstos en la ley como delito, es por lo anteriormente expuesto que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por un delito previsto y sancionado en el Código Penal; de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena devolver las actuaciones al Ministerio Publico quien las archivara de conformidad con el artículo 312 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta y un (04)días del mes de Octubre del año dos mil cinco (04-10-05).
El Juez de Control
Abog. Mercedes Vásquez.
La Secretario