REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000232

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes (Suplente) Sioly Osorio de Rondón, en fecha 03-10-2005 y el fue cual recibido por este Juzgador en fecha 11-10-2005, quien ejerce la defensa técnica del joven (Identidad Omitida) quien solicita el cambio de la medida cautelar de Arresto Domiciliario por la medida de presentación periódica ante el Tribunal este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Marzo del año 2005, el Tribunal en funciones de Control No de la Sección Penal de Adolescentes, en la Audiencia Preliminar resolvió revocar la medida de presentación cada quince (15) días por no cumplir cabalmente dicha medida por la medida de Arresto Domiciliario y de esta última solicita su defensa su revisión por otra medida cautelar que sería la presentación periódica ante el tribunal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustitur la medida no tendrá apelación”


En le presente asunto se observa que han trascurrido seis (6) meses y veinte y seis(26) días desde que se le impuso la medida de Arresto Domiciliario al joven acusado y cursa en el asunto comunicación No 0150/05 de fecha 12 Agosto del año 2005, de la Comisaría Policial No 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde informan que el joven acusado cumple la medida de arresto domiciliario sin novedad alguna por lo que en razón de estos argumentos el tribunal estima conveniente revisar la medida de arresto domiciliario y sustituirla por una menos gravosa la cual sería la presentación cada veinte días ante el Tribunal a partir del momento que sea notificado.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida de Arresto Domiciliario impuesta al joven (Identidad Omitida) por la medida de presentación cada veinte (20) días ante el Tribunal de Juicio medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente la cual comenzará a cumplir una vez que sea debidamente notificado. Notifíquese de lo decidido al joven acusado a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese de lo decidido al Jefe de la Comisaría No 10, Zona Policial No 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias La Secretaria