REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KXO1-D-2001-000024
ACUSADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
DEFENSORA: ABOG MARÍA IRENE FERNÁNDEZ
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA YUMAK CASANOVA
VICTIMA: LA SOCIEDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 28 de Mayo del año 2001, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, recibió procedimiento procedente del Destacamento Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara relacionado con la aprehensión de los adolescentes en ese momento (Identidades Omitidas) visualizaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial optaron por ponerse nerviosos, dándole la voz de alto y procedieron a su revisión corporal a los dos ciudadanos a los cuales se le encontró en su poder en las partes intimas un pote plástico, color anaranjado, tamaño pequeño, en su interior con diez envoltorios tipos cebollitas, confeccionado de papel plástico, de color negro amarrado con hilo de coser de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente droga, un pote de plástico color blanco y rojo con el logotipo de ¨ Coca Cola,¨ el cual contenía en su interior diez envoltorios confeccionados en papel blanco de regular tamaño, tipo cebollita contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga.
En fecha 29 de mayo del año 2001, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes en ese momento Identidades Omitidas), la fiscala 18 del Ministerio Público los presentó por considerarlos responsables del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicitando que se declare con lugar la flagrancia y se le imponga a los adolescentes la medida de prisión preventiva y al efecto el Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes declaró con lugar la Flagrancia por considerar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les impuso las medidas cautelares de los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de Juicio.
En fecha 20 de Junio del año 2003, el tribunal en funciones de Juicio, decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente (Identidad Omitida) por el deceso de este de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 eiusdem.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto y habiéndose verificado por el Sistema Juris 2000 que el acusado (Identidades Omitidas), cursa contra este otra causa por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Calificado en el asunto KPO1-P-2003-428 del Tribunal en funciones de Juicio N° 6 de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
En este sentido en el asunto KXO1-D-2001-000024 seguido contra el mencionado ciudadano por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el ciudadano (Identidades Omitidas) contaba con la edad de diecisiete (17) años el día 27 de mayo del 2001, cuando ocurrió el hecho, mientras que en el asunto KPO1-P-2003-000428, contaba con la edad de diecinueve (19) años cuando ocurrió el hecho por haber nacido el día 11-12-1983.
Ante esa pluralidad de causas donde una corresponde a la jurisdicción especial y la otra a la jurisdicción penal ordinaria, lo conducente es la acumulación de las mismas en un solo proceso, por existir conexidad; y la competencia para conocer de la causa corresponde al Juez de la Jurisdicción ordinaria de conformidad con los artículos 70, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal que rezan lo siguiente:
Artículo 70: Son delitos conexos
1) Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2) Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3) Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4) Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5) Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Artículo 73: Unidad del Proceso
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Artículo 75: Fuero de Atracción
Si algunos de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.
Con relación a este punto la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Septiembre del 2003, expediente N° CC.03-0254 se pronunció sobre esta situación procesal, el cual comparte este Juzgador, por lo que el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción penal ordinaria por existir la persecución penal del acusado por otros delitos en el asunto KPO1-P-2003-000428 y en consecuencia se declina la competencia en el tribunal en funciones de Juicio No 6 por encontrar en la misma etapa procesal y ambos son procedimientos abreviados.
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declina la Competencia en la jurisdicción penal ordinaria y ordena remisión del presente asunto al Tribunal N° 6 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que conozca de la causa seguida al ciudadano (Identidades Omitidas)
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretraria
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