REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KV01-D-2001-000026


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 15 de septiembre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de febrero de 2004 por el Tribunal de Control No. 01de esta Sección, en contra del adolescente (Identidad Omitida); la cual le impuso las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, ocurrido el 12 de febrero de 2001, en perjuicio de Rodolfo García Castillo.

Ahora bien en Auto de Ejecución de fecha 22 de marzo de 2004 se designó al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins para el cumplimiento de la medida de Semilibertad; iniciándose el cumplimiento de la misma el día 16 de septiembre de 2004.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 25 de julo de 2005, se recibió oficio No. CS-0252-2005 de fecha 20 de julio de 2005, notificando a este Tribunal que (Identidad Omitida), cumplía con la medida de Semilibertad impuesta por este Tribunal de Ejecución. De la misma manera mediante comunicación telefónica de esta fecha (18-10-05); la directora de ese Centro informó que continuaba en el cumplimiento de la medida.

Como se evidencia la medida de Semilibertad tenía un lapso de culminación de un (01) año que venció el 16 de septiembre de 2005; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es que el adolescente asuma su responsabilidad ante el hecho delictivo y cumpla con las obligaciones impuestas legítimamente por las autoridades judiciales, demostrando la disposición de incorporarse a la sociedad en cumplimiento de las normas de convivencia. Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que el sancionado continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta tanto se obtengan los elementos o pruebas de su cumplimiento.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Semilibertad, a favor de (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, ocurrido el 12 de febrero de 2001, en perjuicio de Rodolfo García Castillo.

Se ordena advertirle al sancionado que continúa en el cumplimiento de la medida Libertad Asistida hasta su culminación. Se ordena notificar a la Directora del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA