REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000030
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SERVICIOS
A LA COMUNIDAD
En fecha 01 de septiembre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de julio de 2004 por el Tribunal de Control No. 01 de esta Sección, en contra del adolescente: (Identidad Omitida); y la cual le impuso las medidas de Imposición De Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años; y Servicios a la Comunidad por el lapso de (06) meses, de conformidad con el artículos 620 literales b, d y c la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 19 de junio de 2003, en perjuicio de Wilfredo David Lincon Suárez.
Ahora bien, para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad se designó a la Unidad Educativa Andrés Bello. Iniciándose la medida a partir del día 09 de febrero de 2005; y cuya actividad consistiría en limpieza de salones, mantenimiento de áreas verdes, corte de la maleza, según consta de comunicación recibida de la institución educacional mencionada de fecha 07 de abril 2005.
En ese mismo orden de ideas, a instancias de este Tribunal el 04 de octubre de 2005 se recibió comunicación emanada de la referido Organismo con el texto siguiente:
... Informe. En el día de hoy cuatro (4) de octubre de dos mil cinco, el Prof. Nelson J. Rodil, titular de la Cédula de Identidad No. 9.610.477, Director de la Unidad Educativa “Andrés Bello, envío informe asunto principal KP01-D-2004-000030 en oficio No. 227 del joven (Identidad Omitida), cumplió con sus servicios comunitarios en esta institución desde el día 09 de febrero hasta el 13 de julio de año en curso, ha demostrado responsabilidad y cumplimiento. Anexo control de asistencia. …
Como se evidencia el sancionado cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron el 09 de agosto de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 624 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es reincorporarse a la sociedad y a la familia en obediencia a las normas de la convivencia social como lo demostró cumpliendo con las actividades que se le asignaron en forma puntual; en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, hasta su culminación.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del joven adulto (Identidad Omitida)por la comisión del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 19 de junio de 2003, en perjuicio de Wilfredo David Lincon Suárez.
El sancionado deberá continuar cumpliendo las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación.
Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,
Abog. DAYANA FIGUEROA