BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003265
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano NAUDY RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.882.909, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 09 años de edad, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el número 04, durante el año 1.998, en virtud de que en la misma señalaron el número de la cédula de identidad del padre como “11.882.902” siendo lo correcto señalar “11.882.909”, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad del progenitor, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de la cédula del progenitor como “11.882.909”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el número de la cédula de identidad del progenitor V. 11.882.909”.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Prefectura de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de dos mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez, N° 2.



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abog. Carmen Isabel González.