REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Asunto: KP02-S-2005-010675
Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos CARMEN ELENA MEZA DE ASUAJE y MARIO RICARDO ASUAJE ASUAJE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.360.834 y 7.372.471 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña y del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres se comprometen en aperturar una cuenta de ahorro a nombre de sus 2 hijos siendo la representante en dicha cuenta la madre biológica. El padre se compromete en depositarle en la cuenta de ahorro del banco central a nombre de sus hijos; la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00) quincenales.
SEGUNDO: Los demás gastos de uniformes, útiles escolares y calzados serán cubiertos por ambos padres previo presupuesto que se haga con anticipación, y el padre deberá depositarle su cuota correspondiente en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior.
TERCERO: El padre podrá ir directamente con sus hijos a realizar las compras de vestuario en la época de diciembre, al igual que las compras del regalo navideño. El padre en este último caso deberá guardar las facturas de dichos gastos y entregarle fotocopias de las mismas a la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio Nro. 1
Abog. NELSON MELENDEZ La Secretaria de Sala,
Abog. OLGA DAAL
NM/OD/yasmín
Homologación obligación alimentaria
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