REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002199
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.403.782, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 19229, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: el de omitir el número de la cédula de identidad de la madre del niño siendo correcto señalarlo “17.307.142”;
SEGUNDO: Fue asentado el Estado Civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto “Casada”;
TERCERO: fueron omitidos los datos del padre: Nombres y Apellidos: “JOSE GREGORIO TORREALBA RAMOS” titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.782, estado civil “Casado”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que: PRIMERO: PRIMERO: el de omitir el número de la cédula de identidad de la madre de la niña el cual deberá asentarse como “17.307.142”;
SEGUNDO: Fue asentado el Estado Civil de la madre como “Soltera”, por lo que deberá asentarse como “Casada”;
TERCERO: fueron omitidos los datos del padre: Nombres y Apellidos: “JOSE GREGORIO TORREALBA RAMOS” titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.782, estado civil “Casado”, por lo que deberá insertarse como: “JOSE GREGORIO TORREALBA RAMOS”, titular de la cédula de Identidad N° 16.403.782, estado Civil “Casado”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 19229, del Año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (19) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero



La Secretaria


L.L.A/mac
Asunto: KP02-V-2005-002199.
Rectificación de Partida.