REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-002404
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano ELEUTERIO BAUTISTA OVIEDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.789, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4385, folio 324 Vto,de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1998, de fecha de presentación 07 de Octubre de 1998, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el primer y segundo apellido de padre de la niña siendo correcto señalarlo como: “OVIEDO OVIEDO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que omitieron el primer y segundo apellido de padre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “OVIEDO OVIEDO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4385, folio 324 vto, del año 1998, de fecha de presentación 07 de octubre de 1998. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
NEMV/yudith
Rectificación de Partida
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