REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003338

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Consejera de Protección del niño y adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, acta N° 137, folio 70 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.996, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento del niño como “Once de Noviembre de 1.996”, siendo lo correcto Once de Septiembre de 1.996, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece la fecha de nacimiento del niño como “Once de Noviembre de 1.996”, siendo lo correcto Once de Septiembre de 1.996 razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto la fecha de nacimiento del niño siendo lo correcto “Once de Septiembre de 1.996”, Partida ésta asentada en Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, acta N° 137, folio 70 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.996. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 de octubre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria














Mariela.-
Rectificación de Partida de Nacimiento