REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ELVIA COROMOTO FALCON Y FREDDY JOSÈ PORRAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.772.300 Y 7.316.267 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Pensión de Alimentos en beneficio del IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 08 años edad , este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000) SEMANALE por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrado hijo que depositara en cuenta de ahorros que posee la madre en la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia. El padre sufragará en su totalidad los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y estrenos navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELVIA COROMOTO FALCON Y FREDDY JOSÈ PORRAS ROSALES ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Quinta del Ministerio Público..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.


EL JUEZ DE JUICIO Nª 1
La Secretaria



RB