REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos GLORIA ELENA CHIQUITO LOVERA Y ROBERT APRICIO YEPEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.148.999 Y 14.176.818 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 09 Y 07 años edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre visitará a sus hijos las veces que se traslade al Estado Lara, por cuanto reside en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo, disfutrarà con sus hijos las vacaciones escolares de las cuales serán retornados a principios del mes de septiembre. Igualmente en la época decembrina los niños disfrutaran con su padre la semana de 24 y con su madre la semana del 31, siendo alterno para el siguiente año y así lo ejecutarán año tras año en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELVIA COROMOTO FALCON Y FREDDY JOSÈ PORRAS ROSALES ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Quinta del Ministerio Público..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
EL JUEZ DE JUICIO Nª 1
La Secretaria
RB
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