REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana GREGORIA PASTORA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.804, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 15727, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.003, de fecha de presentación 03-11-2003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo correcto señalarlo como: “9.624.804”, y su Estado Civil lo señalaron como “Soltera”, siendo lo correcto “Divorciada”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que omitieron el número de la cédula de identidad de la madre de la niña siendo lo correcto señalarla como “9.624.804”, y el Estado Civil como “Divorciada”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 15727, del año 2.003, de fecha de presentación 03-11-2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario,
ASUNTO: KP02-V-2005-002707
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