REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2005-010368
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS THULA RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.974.588, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARLET DEL ROSARIO RODRIGUEZ MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.409.080, y de este domicilio.
HIJA: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 19 de Septiembre del 2.005, el ciudadano JUAN CARLOS THULA RAUSSEO, asistido por la Abogado MARIELA YANEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.835, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ARLET DEL ROSARIO RODRIGUEZ MONTESINOS, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: ILIDA VALENTINA de nueve (09) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 29 de Septiembre del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 08, escrito presentado por la ciudadana ARLET DEL ROSARIO RODRIGUEZ MONTESINOS, en la cual se por citada de la presente solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 13/10/05.
En fecha 17 de Octubre del 2.005, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 20 de Octubre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JUAN CARLOS THULA RAUSSEO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana ARLET DEL ROSARIO RODRIGUEZ MONTESINOS, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JUAN CARLOS THULA RAUSSEO y ARLET DEL ROSARIO RODRIGUEZ MONTESINOS, por ante la Jefatura Civil de la Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Enero de 1993, bajo el acta Nro. 13, folio 19 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será depositado quincenalmente a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs.) en una cuenta de ahorro que deberá ser aperturada para tal fin a nombre de la niña, quedando la madre autorizada para efectuar los retiros correspondientes. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de gananciales.
La presente decisión se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a. m.
La Secretaria
Abg. CARMEN GONZALEZ.
LLA/CG/William.-
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