REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 DE OCTUBRE DE 2005
KP02-Z-2004-002528.
PARTES: IRIS MARIBEL MARTÍNEZ y YOSMAR DANIEL MOLINA CONTRERAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.622.310 y V.- 9.217.113, respectivamente.
APODERADA: Abogada MARGARITA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.402.042, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 65.772, otorgado por el Ciudadano YOSMAR DANIEL MOLINA CONTRERAS titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.217.113.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de SIES (06) y CUATRO (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
ASUNTO: KP02-Z-2004-002528.
Mediante escrito precedente en fecha 20 de Julio del 2.004. Comparecieron los ciudadanos IRIS MARIBEL MARTÍNEZ y YOSMAR DANIEL MOLINA CONTRERAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.622.310 y V.- 9.217.113, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA YULIMAR MENDEZ G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.426.434, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.037, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Agosto del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de Octubre de 2005, comparece la ciudadana IRIS MARIBEL MARTÍNEZ debidamente asistidos de abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación al cónyuge.
En fecha trece (13) de Octubre de 2005, comparece el ciudadano YOSMAR DANIEL MOLINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.217.113, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge
En fecha 19 de Octubre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRIS MARIBEL MARTÍNEZ y YOSMAR DANIEL MOLINA CONTRERAS, celebrado el día 15 de Marzo de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de SIES (06) y CUATRO (04) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana IRIS MARIBEL MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.622.310
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre aportara la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación alimentaría, que comprende todo lo relativo al sustento de: alimentación, educación, cultura, asistencia, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada con el N° 0408-0028-03-3228001289, de la Entidad Bancaria BanPro, a nombre de sus hijos. Los gastos de medicina, recreación, asistencia médica, vestido y útiles escolares corren por cuenta de ambos padres en un proporción de cincuenta por ciento (50 %) cada uno, el cual se revisará periódicamente. El padre pasará una bonificación especial en las vacaciones escolares y navideñas, a fin de que sufrague los gastos necesarios de esas épocas.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tiene derecho a visitar a sus hijos durante todo el año de todos los fines de semana, o cuando sea conveniente para el bienestar de los niños; y la madre se compromete a facilitar y permitirlas. En cuento a las vacaciones escolares del mes de agosto, los niños pasarán los primeros quince (15) días con el padre y los otros quince (15) días con la madre. En cuento a las vacaciones de diciembre, el 24 lo celebrarán con la madre y el 31 con el padre. Los niños pueden viajar dentro país o al Exterior, acompañados por ambos padres, en caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de un representante legal expedida por el consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial:
En cuanto a la comunidad de bienes, los cónyuges a los efectos de realizar la partición de dicha comunidad declaran poseer los que se describen a continuación:
1. Una casa distinguida con el N° A3-03 del lote de acceso 3 de la Urbanización Villas Yacural, I etapa (fase 3), ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, adquirida por ambos cónyuges según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 17, folios 122 al 132, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, del Segundo Trimestre del año 1999 y cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el citado documento el cual acompaño marcado "D", cuya copia certificada consignaré oportunamente. La casa antes identificada fue adquirida por el precio de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) adeudándose a la fecha la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.724.506,96) que comprende el capital más los intereses correspondientes y la cual a la fecha los cónyuges de mutuo acuerdo valoran en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00)
2. Una parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento rural denominado VALLE BERMEJO, ubicado en el caserío Las Veritas, Municipio Catedral del Distrito Iribarren, con una superficie aproximada de 2.394 mts 2 y distinguida con el N° 234, adquirida por el cónyuge Yosmar D. Molina según documento privado entre la firma mercantil MERCADEO INMOBILIARIO L&B, C.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Junio de 1994, bajo el N° 60, Tomo 17-A, marcado con la letra "E", cuya copia certificada consignaré oportunamente, representada por el señor Jorge López S., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.912.639, autorizado para ese acto según Poder debidamente autenticado en la Notaría Primera de Barquisimeto, en fecha 17 de Marzo de 1995, bajo el N° 58, Tomo 52 y YOSMAR DANIEL MOLINA, ya antes identificado. El terreno antes identificado fue adquirido por el cónyuge Yosmar Daniel Molina, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.316.700,00) y cuyo valor actual estiman ambos cónyuges a los efectos de esta partición en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00).
A los efectos de realizar la partición de los bienes adquiridos durante la vida conyugal, los cónyuges acuerdan realizar la partición de dichos bienes de la siguiente manera:
a) La ciudadana IRIS MARIBEL MARTÍNEZ, antes identificada, queda en plena propiedad de los derechos sobre el inmueble identificado en el Numeral 1 de este escrito, incluyendo el pasivo del mismo.
b) El ciudadano YOSMAR DANIEL MOLINA, antes identificado, queda en plena propiedad del inmueble identificado en el numeral 2 de este escrito.
c) La ciudadana IRIS MARIBEL MARTÍNEZ se obliga a pagar al ciudadano YOSMAR DANIEL MOLINA, antes identificado, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) correspondientes al 50% del valor de los inmuebles señalados en los numerales 1 y 2. Esta cantidad será pagada por la ciudadana IRIS MARIBEL MARTÍNEZ, antes identificada, a su cónyuge YOSMAR DANIEL MOLINA, antes identificado, de la siguiente manera:
a.1) Con la firma de este documento la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) según depósito N° 95645475, hecho a la cuenta corriente N° 315-439-9 del ciudadano Yosmar Daniel Molina, en el Banco de Venezuela en fecha 19 de Julio del 2004.
a.2) El saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) en una sola cuota pagadera el 30 de Diciembre del 2004, para lo cual la cónyuge Iris Maribel Martínez, se obliga a firmar una letra de cambio a favor del ciudadano Yosmar Daniel Molina, que no implica novación.
a.3) El ciudadano Yosmar Daniel Molina, se obliga por este mismo documento a traspasar a la ciudadana Iris Maribel Martínez, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el inmueble señalado en el numeral 1 de este escrito, en la misma fecha que la ciudadana Iris Maribel Martínez, le cancele el saldo restante de la cantidad que ésta se obliga a pagarle según lo antes acordado, bajo pena de nulidad de lo aquí establecido como pena por su incumplimiento. Aparte de los bienes antes descritos, y una vez cumplidas las obligaciones contraídas por este documento ambos cónyuges declaran que nada tienen que reclamarse el uno al otro. En virtud de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley"
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,
Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:26 p.m.
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/ms.-
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