REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-11936
Visto el escrito presentado por la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 15-06-2005, por los ciudadanos ARELIS FIGUEROA Y WILMER JOSE PEÑA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.778.595 Y 9.627.372, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 7 meses de nacida, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

UNICO: El padre le aportará para su manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en efectivo cada semana y un paquete de pañales de 40 unidades cada quincena. Este aporte está sujeto a un aumento en un año. Así mismo el ciudadano PEÑA WILMER se compromete a reconocer legalmente a su hija:”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos ARELIS FIGUEROA Y WILMER JOSE PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nro. 1


Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria de Sala,


Abog. OLGA DAAL



NM/OD/linda.-
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