REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-11940
Visto el escrito presentado por la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 27-09-2005, por los ciudadanos SILVIA ELENA PINEDA Y ANTONIO JOSE COLMENARES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.316.593 Y 3.862.052, respectivamente, en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

UNICO: El padre le aportará para su manutención la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual depositados en cuenta de ahorro de Banco Central.
Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres. Este aporte se hará efectivo a partir del 25/10/2005.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos SILVIA ELENA PINEDA Y ANTONIO JOSE COLMENARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nro. 1


Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria de Sala,


Abog. OLGA DAAL


NM/OD/linda.-
Homolg. Alimentos