REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-12055
Visto el escrito presentado por la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 15-06-2005, por los ciudadanos BELIDA PASTORA DE LA ROSA Y EVAGRIO JOSE SIRA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.464.131 Y 9.550.303, respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de cuatro (4) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
UNICO: El padre le aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales; o sea CIEN MIL BOLIVARES quincenales, que serán depositados el día l5 y 30 de cada mes en un banco a nombre de una de las menores y su madre con representante legal, para cubrir los gastos de Educación, Vestido, Medico, Medicinas, y otros serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos BELIDA PASTORA DE LA ROSA Y EVAGRIO JOSE SIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio Nro. 1
Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria de Sala,
Abog. OLGA DAAL
NM/OD/linda.-
Homolg. Alimentos
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