REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 DE OCTUBRE DE 2005
KP02-Z-2003-000294.
PARTES: PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ y DECIDERIO ANTONIO GOMEZ PEREZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.412.159 y V- 7.307.963, respectivamente.
HIJOS:IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Catorce (14) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
ASUNTO: KP02-Z-2003-000294.
Mediante escrito precedente en fecha 04 de Febrero del 2.003. Comparecieron los ciudadanos PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ y DECIDERIO ANTONIO GOMEZ PEREZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.412.159 y V- 7.307.963, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANNA BIALKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Febrero del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 18 de Octubre de 2005, comparecen los ciudadanos PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ y DECIDERIO ANTONIO GOMEZ PEREZ, debidamente asistidos por la abogada EYIRAMA SÁNCHEZ ÁLVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.585, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación al cónyuge.
En fecha 25 de Octubre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ y DECIDERIO ANTONIO GOMEZ PEREZ, celebrado el día 24 de Agosto de 1.987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA al Padre el ciudadano DECIDERIO ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.307.963,
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: se establece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENAL, que la madre deberá entregar al padre en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine la niña en cuanto a medicinas, médicos, vestido, educación o cualquier otro gasto serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50%) cada uno.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, La madre visitará a la niña el día Lunes desde las 05:00 p.m. Y los días Viernes buscará a la niña a las 6:00 p.m. en el hogar paterno y la regresará al mismo el día domingo a las 4:00 p.m. Las vacaciones de Navidad, Escolares, Fin de Año, Semana Santa, Día del Padre, Día de la Madre, Carnaval; serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (25) días del mes de Septiembre del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,
Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:40 p.m.
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/ms.-
|