REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 DE OCTUBRE DE 2005
KP02-Z-2003-002019.
PARTES: WUIRME RAFAEL LEAL MASCAREÑO y MAGDA ISABEL SERRADAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.850.773 y V- 13.436.415, respectivamente.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de CINCO (05) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
ASUNTO: KP02-Z-2003-002019.
Mediante escrito precedente en fecha 04 de Julio del 2.003. Comparecieron los ciudadanos WUIRME RAFAEL LEAL MASCAREÑO y MAGDA ISABEL SERRADAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.850.773 y V- 13.436.415, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KARLA SORET IRIGOYEN., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.269.404, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.050, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Julio del 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 18 de Diciembre de 2005, comparece la ciudadana KARLA SOFIA SORET IRIGOYEN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.436.415, debidamente asistida de abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación al cónyuge
En fecha 06 de Junio del 2005, comparece el ciudadano WUIRME RAFAEL LEAL MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.850.773 y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge, ciudadana KARLA SOFIA SORET IRIGOYEN.
En fecha 22 de Septiembre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WUIRME RAFAEL LEAL MASCAREÑO y MAGDA ISABEL SERRADAS, celebrado el día 17 de Junio de 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de CINCO (05) años de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana MAGDA ISABEL SERRADAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.436.415.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: La Pensión de Alimentos en beneficio de la niña, el padre se compromete a suministrarle a su menor hija, una pensión de alimentos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) Mensuales y aquellos gastos por conceptos de medicinas, vestuario, recreación, etc., serán suministrados por ambos progenitores en la medida de sus posibilidades.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su menor hija cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus estudios, ni a altas horas de la noche, igualmente podrá buscarla los días viernes, previa llamada a la madre, en horas de la tarde y regresarla a su hogar materno los días domingos antes de las 7:00p.m.; estos fines de semana serán compartidos, al igual que las vacaciones y las fiestas decembrinas.
Durante la unión conyugal se adquirió un inmueble constituido por una casa con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125mts2), ubicada en la Urbanización La Sábila, primera etapa, manzana “C” N° 12, casa N° 13, del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa N° 14; SUR: con la casa N° 12; ESTE: con terreno ocupado por otra familia; y OESTE: con la vereda, la cual es su frente. En cuanto al bien anteriormente descrito, la ciudadana MAGDA ISABEL SERRADAS, anteriormente identificada, cede al ciudadano WUIRME RAFAEL LEAL MASCARREÑO, antes identificado, todos y cada uno de los derechos y obligaciones que en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), le corresponde sobre el mismo, el cual le es entregado en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción, aceptando el referido ciudadano la presente cesión y quedando en consecuencia como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad sobre el referido bien.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (25) días del mes de Septiembre del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,
Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:52 p.m.
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/ms.-
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