REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 DE OCTUBRE DE 2005
KP02-Z-2004-000944.
PARTES: IBRAHIM JOSÉ VIDES BRICEÑO y MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOUR, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.980 y V.- 9.611.556, respectivamente.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
ASUNTO: KP02-Z-2004-000944.
Mediante escrito precedente en fecha 22 de Marzo del 2.004. Comparecieron los ciudadanos IBRAHIM JOSÉ VIDES BRICEÑO y MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOUR, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.980 y V.- 9.611.556, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.333, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Agosto del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de Abril de 2005, comparece el ciudadano IBRAHIM JOSÉ VIDES BRICEÑO debidamente asistido de abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación al cónyuge.
En fecha trece (20) de Julio de 2005, se dio por notificada la Ciudadana MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOUR, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.611.556, de la solicitud de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos realizada por el ciudadano IBRAHIM JOSÉ VIDES BRICEÑO, y la cual manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge
En fecha 22 de Septiembre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IBRAHIM JOSÉ VIDES BRICEÑO y MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOUR, celebrado el día 20 de Junio de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre la Ciudadana MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOUR, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.611.556.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación alimentaría, los cuales serán entregados a la madre por mensualidad anticipada, dicha cantidad podrá variar de mutuo acuerdo entre los padres, de conformidad a las necesidades de los hijos.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre que sea dentro de un horario normal, y que no afecte ni interfiera con sus estudios, así mismo los niños podrán pasar los fines de semanas, vacaciones escolares o festividades nacionales o religiosas con su padre, de mutuo acuerdo con la madre.
Durante la unión conyugal adquirieron: A) una casa de habitación signada con el N° 10, construida sobre un lote de terrenos ejidos de la población de Duaca, constante de TRECIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (351;34 m2), ubicada en la carrera 9 esquina calle 19, sector la Sabanita, comprendida dentro de los linderos siguientes. NORTE: En línea de 20, 50 metros con María Suárez, SUR: En la línea de 20;54 metros; carrera 9: ESTE: En línea de 15;30 metros con calle 19; y OESTE: En línea de 19;30 metros con Jenny Canelón; el cual fue adquirido por la comunidad conyugal conforme a documento en la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, el 24 de enero de 2001, bajo el N° 30, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones, posteriormente autentica en la Notaria, el 6 de abril del 2002, bajo el N° 14, tomo 39 de los Libros de Autenticaciones, B) Un vehículo Placas: SCT-160; oficina Subalterna del Municipio Crespo del Estado Lara, el 06 de julio del 2001, bajo el N° 20, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones; C) Un vehículo Placas: ACX-80M; serial de Carrocería: 8Y2FJ34V9RV08602; serial de motor 6 Cil; Maraca; JEEP: Modelo: CHEROKEE RENEGA; año: 1994; color Azul; clase Camioneta; Tipo: Sport-Wagon: Uso Particular; propiedad de YBRAHIM JOSÉ BRICEÑO; según certificado de Registro de Vehículo N° 3102469; D) Muebles y enseres del hogar; y E) Herramientas y equipos de trabajo del cónyuge YBRAHIM VIDES. Con respecto a dichos bienes hemos convenido que los señalados en los literales: A, B Y D; quedan por convenio de las partes en juicio, en la plena propiedad de la Ciudadana MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOURT, y los señalados en los literales C y E, quedan en plena propiedad de YBRAHIM JOSÉ VIDES BRICEÑO.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (25) días del mes de Septiembre del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,
Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:52 p.m.
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/ms.-
|