REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010731
Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 16-08-2005, por los ciudadanos IRAIMA MILENA GIL VARGAS Y OSCAR JESUS COLMENARES LUQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.018.055 Y 20.076.740, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 1 año y 11 meses de nacido; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambos padres se comprometen aperturar una cuenta de ahorro en el Banco del Caribe, donde será depositada la pensión alimentaría.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su prenombrada hijo, la cantidad de TREINTA y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100, SEMANALES (Bs 31.250,oo). Dicho monto podrá ser sustituido por cesta ticket los cuales serán enviados por el padre a la madre con una persona de su confianza. Las cesta ticket serán solamente sustituidas en una semana de alimentación para el niño.
TERCERO: Los Gastos de asistencia médica, medicinas así como los útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado serán cubiertos por el padre previo presupuesto que le haga llegar la madre, y éste los depositará en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; el monto correspondiente para cubrir la totalidad de dichos gastos:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos IRAIMA MILENA GIL VARGAS Y OSCAR JESUS COLMENARES LUQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio Nro. 1
Dr. NELSON MELENDEZ La Secretaria de Sala,
Abog. OLGA DAAL
NM/OD/linda.-
Homolg. Alimentos
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