REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintiseis de Octubre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décima Cuarta, entre los ciudadanos Reina Coromoto Rojas y Edgar Enrique Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.617.417. y 4.825.829 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000,oo) el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. Segundo: Los gastos médicos y medicina los realizará el padre. Tercero: Los gastos escolares: útiles, uniformes lo realizaré el padre. Cuarto: El padre comprará ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de su hija. Quinto: En el mes de Diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Reina Coromoto Rojas y Edgar Enrique Camacho, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décima Cuarta
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veintiseis (26) día del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Melendez V..

Asunto: KP02-S-2005-12762
Homologación Alimentos
Mariela