REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012775
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos YOHANA BEATRIZ CARVAJAL VASQUEZ y LUIS ENRIQUE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.784.819 y 13.921.829 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministra por concepto de obligación de alimentos en beneficios de sus hijas un mercado balanceado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALMENTE (Bs 50.000,oo) el cual será entregado directamente a la madre con sus respectivo recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, lo costeara el padre.
TERCERO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado 2 veces al año a sus hijos.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHANA BEATRIZ CARVAJAL VASQUEZ y LUIS ENRIQUE VALERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez, N° 1.
La Secretaria
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Elviap. Abog. Olga Daal.
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