REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013052
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal encargada Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos ELISA GABRIELA VARGAS RODRIGUEZ y JHONNY SEGUNDO SUAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.003.410 y 13.032.234 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:
UNICO: El padre aportara la cantidad de Cincuenta Mil (50.000,oo) Bolívares quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, que entregara a la madre personalmente y esta le suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos médicos, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares así como estrenos navideños serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Abog. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-S-2005-013052
Homolog. Alimentos