REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DELIA VELIZ y OSCAR ALEXIS BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.433.439 y 13.921.537 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de un (01) año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación Alimentaria, lo cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previa la firma de un recibo como prueba del cumplimiento. Asimismo, suministrará el 100% de los demás gastos tales como los implementos de guardería, calzado y vestido en el mes de diciembre y en el mes de Junio, y de médico y medicinas que requiera el niño.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DELIA VELIZ y OSCAR ALEXIS BULLONES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio N° 1



Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria


NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2005-010363
Homologación de Obligación Alimentaria