REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010597
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Mercabar”, entre los ciudadanos MARBELLA GUEDEZ BALDALLO y ENRIQUE ANTONIO BALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.603.348 y 7.412.437 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Semanales
Segundo: Las medicinas compartidas entre los progenitores.
Tercero: Útiles escolares compartidos entre los progenitores.
Cuarto: Zapatos y vestuarios compartidos.
Quinto: En diciembre el padre aportará una cuota extra para gastos del niño y adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBELLA GUEDEZ BALDALLO y ENRIQUE ANTONIO BALDALLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoria de Mercabar”..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez, N° 1.
La Secretaria,
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
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