REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 14 de septiembre de 2005, por los ciudadanos MIREYA COROMOTO VILLANUEVA y ANGELO GABRIEL CHINDEMI, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.318.337 y 12.025.911, respectivamente, en beneficio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 13 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece depositar en la cuenta cuyo titular es la abuela materna Banco Fondo Común, la cantidad de CIEN MIL BOLEIVARES MENSULAES (Bs. 100.000,00).
SEGUNDO: El padre comprará los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En Diciembre proveerá de ropa y calzado.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos MIREYA COROMOTO VILLANUEVA y ANGELO GABRIEL CHINDEMI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 17° del Ministerio Público de este Estado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) .


El Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2005-0010407
AVA/ Joannellys.-