REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 15° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 10 de agosto de 2005, por los ciudadanos RICHARD JOSÉ GONZALEZ CATARI y ORLEISA FRANDINA DURAN MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.595.884 y 11.266.113 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio el Régimen de Visitas de la siguiente manera:
UNICO: “La madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes en la tarde hasta el domingo a las 6:00 p.m, para lo cual el padre se la llevará a la madre, y la buscará en el lugar que acuerden previamente”:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos RICHARD JOSÉ GONZALEZ CATARI y ORLEISA FRANDINA DURAN MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) .
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2005-0010423
AVA/ Joannellys.-
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