REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 14° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 31 de agosto de 2005, por los ciudadanos EVAR MARÍA RODRIGUEZ y ELEAZAR ALMEIDA MONTAÑA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.886.952 y 5.248.452 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 02 meses de nacida, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria de su hija, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUICENALEMENTE (Bs. 60.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. -
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos será costeado por el padre.-
TERCERO: El padre comprará ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de su hija.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle el regalo navideño, ropa y calzado a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos EVAR MARÍA RODRIGUEZ y ELEAZAR ALMEIDA MONTAÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 14° del Ministerio Público de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) .
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-0010652
AVA/ Joannellys.-
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