REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 07 de septiembre de 2005, por los ciudadanos ROGER DAVID GONZALEZ y ELA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.918.843 y 21.246.395 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio el Régimen de Visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre llevará a la niña el viernes cada 15 días hasta Cubiro donde la recibirá la madre y esta la regresará al mismo sitio el lunes en la mañana.-
SEGUNDO: En Diciembre 24 estará con la madre y el 31 con el padre.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos ROGER DAVID GONZALEZ y ELA DE LOS ANGELES GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiaria.
Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 17° del Ministerio Público de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) .
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2005-0010647
AVA/ Joannellys.-
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