REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2549, folio 363 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al omitirse el segundo apellido de la madre, el cual deberá aparecer “COLMENARES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida efectivamente se omitió el segundo apellido de la madre, el cual debería aparecer como “COLMENARES”, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a que sea agregado el segundo apellido de la progenitora, el cual deberá aparecer “COLMENARES”; Partida ésta asentada bajo el N° 2549, folio 363 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren en el año 1995. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
EL SECRETARIO TEMP.,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. CARLOS BULLONES
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2005-003222
Rectificación Partida.