REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003256

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana YOSMAR COROMOTO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 10.128.949 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el N° 47, folio 12 vto, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en el error material a saber:
a) al asentarse el primer Apellido de la madre como “COLMENAREZ”, siendo lo correcto “COLMENARES”,
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en el error señalado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual deberá corregirse:
a) el primer Apellido de la madre, el cual deberá asentarse “COLMENARES”; Partida ésta asentada bajo el N° 47, folio 12 vto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara en el año 1994. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura mencionadas a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 07 de Octubre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria


A.V.A/mac.
Asunto: KP02-V-2005-3256.
Rectificación de Partida.