REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003281

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano JESUS GREGORIO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 9.666.075, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 10 meses de nacido, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 16642 de fecha 26-11-2004, en virtud de que en la misma no asentaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo correcto “CASADA” y el Estado Civil del padre como “SOLTERO”, siendo lo correcto colocar “CASADO”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento del niño y original del acta de matrimonio, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de los progenitores, siendo lo correcto colocar el Estado Civil de los progenitores como “CASADA” y “CASADO”
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el Estado Civil de los progenitores, como “CASADA” y “CASADO”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Octubre dos mil 2.005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


El Juez



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,



Abog. Olga Daal.


Elviap.-