REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003282
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LENNY LISBETH ALDANA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.243.443, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 05 meses de nacido, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 5095 de fecha 29-04-2005, en virtud de que en la misma no asentaron el número de la Cédula de Identidad de la madre, siendo lo correcto “V.12.243.443”, Asentaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo correcto “CASADA” y omitieron los datos del padre, siendo lo correcto colocar “ALEX DE JESUS DIAZ QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° “V. 12.706.653”, casado”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, copias de las cédulas de identidad de los progenitores del niño y original del acta de matrimonio, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Número de la Cédula de Identidad N° 12.243.443, el Estado Civil como “CASADA” y la datos del padre como “ALEX DE JESUS DIAZ QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° “V. 12.706.653”, casado” .
En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente los datos de los progenitores.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Octubre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Elviap.-
|