REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito que antecede y los recaudos que lo acompañan, suscrito y presentados por la ciudadana GISELA BEATRIZ CAÑIZALEZ LOMELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.805 y de este domicilio, asistida por el Abogado Carlos Luis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.685; mediante el cual interpone Recurso Contencioso de Nulidad Absoluta contra el Acto Administrativo dictado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren en fecha 14 de Julio del 2005, Resolución CM-01-06-05, fundamentándose en los artículos 304 y 307 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil admite la misma por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, declarándose Incompetente para conocer de la misma y en consecuencia procede a Declinar la Competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la naturaleza de la Resolución dictada, si bien fue decretada por un Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente deviene de un Acto Administrativo, no siendo de los asuntos que conforme al Parágrafo Tercero del artículo 177 ejusdem, deba conocer esta Sala de Juicio, y así se decide.
Por los motivos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, para su conocimiento y substanciación. Remítase el expediente.
La Juez de Sala N° 2
La Secretaria

Abog. LISBETH LEAL AGUERO
Abog. CARMEN GONZALEZ
Exp. KP02-V-2005-003519
Acción de Protección.-
Martha.-