REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 21 de julio de 2.005, la ciudadana Judith Del Carmen Crespo Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.069, y expuso: “Acudo ante este organismo para que sea citado el padre de mi hijo el ciudadano Girbe José Pérez, mayor de edad, Venezolano, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien trabaja como obrero en la empresa Sirve Gas de la ciudad de Barquisimeto para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestro hijo por un monto de 50.000,oo Bs. semanales aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual de Bs. 10.000,oo y respecto a los bonos Navideños, la cantidad de 200.000,oo Bs.” (….) (copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 21 de julio de 2.005, se ordenó la citación del ciudadano Gilber José Pérez. En fecha 29 de julio de 2.005, compareció el ciudadano Gilber José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.059, y expuso: “ Ofresco (sic) en pasarle la cantidad de 60.000 mil bolívares mensuales a mi hijo (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) de 10 años de edad, en base a esta cantidad el incremento es de un no fija por que gano muy poco y tengo otros hijo fuera del matrimonio y ademas de eso pago arrendamiento de otra casa y aparte de la mensualidad vestidos, medicina y otros gastos y en navidad una parte.(…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Judith Del Carmen Crespo Suárez, antes identificada y expuso:” Si acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo PEREZ MERRERO GILBER JOSÉ y que lo deposite en una cuenta de ahorros que le asigna este despacho”. ( copiado textualmente).

En fecha 03 de agosto de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 29 de septiembre de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 03 de octubre de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 10 de octubre de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Judith Del Carmen Crespo Suárez y el ciudadano Gilber José Pérez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño Isidro Manuel Pérez Crespo, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de octubre de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 789 -2.005, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.718 - 2.005.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4031-05
RCZ-bma-01.