REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
195º y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 21 de julio de 2.005, la ciudadana Daisy Francisca Crespo Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.331, de ocupación facilitadora de Robinsón domiciliada en la Urbanización Campanero, calle N° 1, casa N° 65, en representación de su hijo el niño Omitido Artículo 65 Lopna , de 02 años de edad y expuso: “Solicito ante este organismo sea cita do el padre de mi hijo El ciudadano VICTOR JOSE CASTRO quien trabaja como resevista activo, para que sea fijada una obligación alimentaria de mi hijo por un monto de 100.000.oo Bs mensuales, aparte de vestuario, medicina, medicos, y otros gastos que requieran nuestro hijos, con un incremento anual de Bs 10.000,oo y con respecto a los Bonos Navideños, la cantidad de 200.000,oo Bs. Es todo se leyo y conforme firmo. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Víctor José Castro.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha veintiocho (28) de julio de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Víctor José Castro, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Morroco, carretera Lara-Zulia, frente a la Escuela, de ocupación reservista y expuso: “Me dirijo ante este Consejo para notificar que cumplire con la obligación alimentaria de 50.000,oo Bs Mensuales, por que no gano mucho y tengo otra familia que mantener, de aqui estan fuera los gastos de medicina y vestuario. tambien quiero dejar claro que en Diciembre termino de pagar servicio y dejare de persivir lo que gano mensual y dejare de pasarle lo que aqui se me solicito. Es todo se leyo y conforme firmo: seguidamente oimos a la ciudadana Crespo Suarez Daisy, Venezolan mayor de edad, domiciliada en la Urb. Campanero quien expone: Es toy en acuerdo con lo que el padre de mi hijo manifesto en darl 50.000,oo Bs mensuales. Es todo se leyo y conforme firmo. (Copiado Textualmente).-

En fecha tres (03) de agosto de 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día (04) de octubre de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2.005, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Víctor José Castro y Daisy Francisca Crespo Suárez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Omitido Artículo 65 Lopna , queda fijada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que su hijo requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2.005. Años 195º y 146º.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 803-2.005, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.762-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ4.028-05
AHC/rac/02