REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2.


PARTES:

DEMANDANTE: Carmen Alicia Gómez de Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.763.254.


DEMANDADO: José Luis Falcón Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.761.661.


MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.005, la ciudadana Carmen Alicia Gómez de Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó fuese citado el ciudadano José Luis Falcón Mendoza, ya identificado, a los fines de que cumpliera con el pago de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2.005, por concepto de pensión de alimentos fijada por este Tribunal el día 01 de marzo de 2.005, la cual fue establecida en la cantidad de treinta y siete mil quinientos mil bolívares (Bs. 37.500,oo) semanales, además de los gastos del 50% de los gastos de medicinas, vestuarios, médicos educación y otros que requiera el adolescente. En dicha oportunidad la referida ciudadana consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal y copia fotostática de su cedula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2.005, se ordenó citar al ciudadano José Luis Falcón Mendoza, ya identificado, se emplazó a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de julio de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de septiembre de 2.005, se practicò la citación del demandado.

En fecha 27 de septiembre de 2.005, día y hora fijada por este Tribunal para llevar acabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia que ningunas de las partes comparecieron al acto. Seguidamente en esa misma fecha el ciudadano José Luis Falcón Mendoza, ya identificado dio contestación a la demanda.

En fecha 28 de septiembre de 2.005, compareció el ciudadano José Luis Falcón Mendoza y consignó escrito de pruebas y el día 29 de septiembre de 2.005, este Tribunal admitió las pruebas salvo apreciación en la definitiva.

En fecha 10 de octubre de 2.005, se dejó constancia que la ciudadana Carmen Alicia Gómez de Álvarez no promovió ni evacuo pruebas.


Estando en el momento de decidir esta Sala de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

Los supuestos que pueden darse en materia de obligación alimentaria, son la fijación de la cuota respectiva, la revisión de la sentencia y el cumplimiento de la misma. Así las cosas, en el presente caso la ciudadana CARMEN ALICIA GÓMEZ ÁLVAREZ, plenamente identificada y asistida por el ciudadano Defensor Público de esta localidad, demandó por cumplimiento de obligación alimentaria al ciudadano JOSÉ LUÍS FALÓN MENDOZA, igualmente señalado.

Por su parte el accionado, previa citación personal contestó la demanda en los siguientes términos: “Rechazo y niego todo lo que solicita la madre de mis hijos, ya que tengo suficiente pruebas de que me descuentan por la contratista donde laboro. Ahora bien, en los mese marzo, abril, mayo y junio me encontraba sin trabajo es por ello, que no podía pasarle esa cantidad de dinero. Me comprometo a pasarle la cantidad establecida en la sentencia siempre y cuando tenga trabajo.”


La Sala observa:

Como se puede apreciar el demandado acepta en incumplimiento parcial de su obligación por alegar estar desempleado dichos meses. Sin embargo, de las documentales aportadas no consta la veracidad de sus aseveraciones, simplemente se evidencia el pago de otros meses, por lo cual esta acción debe prosperar, y así se decide.

Por otra parte, se puede observar que la sentencia generadora de la obligación fue producto de un acuerdo entre las partes, donde la Sala al apreciar que no era contrario a los intereses de estos niños le impartió su homologación, por lo cual, al convalidar este Tribunal el acuerdo entre las partes éste adquiere fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tal motivo, mientras no se revise la sentencia conforme a lo pautado en el artículo 523 eiusdem, esta de debe cumplir en todos sus términos. Así se establece.


DECISION


Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con bases a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar: la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana Carmen Alicia Gómez Álvarez, ya identificada actuando en representación de sus hijos el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), en contra del ciudadano Mario Alonso Álvarez, ya identificado. En consecuencia, se condena al ciudadano José Luis Falcón Mendoza, ya identificado, al pago de la cantidad seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000, oo), monto que adeuda por concepto de atraso en la obligación alimentaria, más el doce por ciento (12%) anual de interés, que equivale a la cantidad de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,oo) por el atraso injustificado a tenor del articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando un total de seiscientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 672.000,oo) además debe cumplir con el 50% de los gastos de medicinas, vestuarios, médicos, educación, uniformes escolares, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y otros que requieran sus hijos.

Expídase copia certificada para el archivo.-


Regístrese y publíquese.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2005. Años 195° y 146°.-


El Juez Unipersonal Nº 2.

Abg. Alberto Herrera Coronel


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 809 -2.005 y se publicó siendo las 09: a.m.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. N: 2SJ-3.841-05.
AHC/bma.01