REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 05 de octubre de 2.005, la ciudadana Carmen Rogelia Lucena Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.673, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado incurrió en el error en asentar su número de cédula de identidad como: 20.250.132, siendo lo correcto: 22.260.673. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, constancia de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de octubre de 2.005, e Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), que corren insertan a los folio cuatro (04) y cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de los niños, que corre inserta al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el número de cédula de identidad de la madre de los niños como: 20.250.132, siendo lo correcto: 22.260.673, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Rogelia Lucena Rodríguez en representación de sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre de los niños como: 22.260.673, dejando sin efecto: 20.250.132.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara bajos los Nros. 24 de fecha 14 de marzo de 2.003 y 44 folio 23 Vto., de fecha 15 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2005.Años: 195º y 146º

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 808-2.005 siendo las 08:45 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-4049-05
AHC.bma.01